OPINIÓN: Manuel Calvo Tojo. Inteligencia, constancia, voluntad, fe… coram Deo

El pasado mes de mayo una conocida revista de información eclesial titulaba una información de un modo directo, expresivo y, quizás para algunos, poco correcto: “tirón de orejas del Papa a los obispos italianos por las nulidades”. En efecto, el Santo Padre, lamentaba que el espíritu y la letra de los dos motu proprio que modificaron la norma procesal aplicable a las causas de nulidad matrimonial no se estuvieran empleando completamente en algunas diócesis italianas; máxime si se tiene en cuenta que ambos textos legales se promulgaron “pensando en las familias heridas” buscando, por ello, “la proximidad y la gratuidad”.

Quizás muchos de ustedes se preguntarán la razón de este preámbulo, con nota informativa, en un texto que desea honrar, con ocasión de su fallecimiento, a un hombre: D. Manuel Calvo Tojo que jamás buscó para sí reconocimiento alguno, y que gastó y desgastó su vida en el servicio a la Iglesia allí donde la Iglesia le colocó: en los Seminarios Menor y Mayor, en el Instituto Teológico Compostelano, en la Catedral de Santiago… pero fundamental y principalmente en el Tribunal Eclesiástico de nuestra diócesis; en dónde trabajó y sufrió como si a él dañaran directamente los –digamos- límites de las normas procesales a las que hubo de someterse, como juez, a lo largo de su dilatado ministerio. Jamás entendería actitudes como las referidas en la noticia con la que abríamos este texto.

Ciertamente, no es este el lugar ni la oportunidad para enumerar, ni mínimamente, los méritos de D. Manuel como gran canonista, que lo fue, tal y como lo acreditan sus publicaciones, ya de carácter académico -que pueden encontrarse en textos especializados del más alto nivel- como la multitud de sentencias en las que fue ponente (coram –ante- Calvo Tojo), algunas accesibles pues fueron igualmente publicadas. Sus trabajos se caracterizaron por el rigor, la solvencia y, sobre todo, la originalidad bien fundamentada y crítica; en las resoluciones judiciales su análisis de la prueba resultaba tan claro como agudo, incisivo, pero siempre cuidadoso para no herir ni añadir aflicción al aflicto.

Este modesto homenaje se dirige al hombre que ejerció su ministerio sacerdotal consciente que su dedicación al Tribunal Eclesiástico le demandaba una entrega total y el empeño de su talento, de lúcida y perspicaz inteligencia, con una férrea y pertinaz voluntad en la procura del conocimiento técnico-jurídico canónico –sustantivo y procesal- y la ofrenda de su vida en la realización de su vocación pastoral como juez.

En efecto, D. Manuel siempre entendió que los operadores de los Tribunales en la Iglesia tenían y tienen ante ellos una labor sanadora, pastoral. Han de procurar, una vez descalzos ante el suelo sagrado de la humanidad más radicalmente encarnada, acercarse a la mujer y al varón heridos en lo más íntimo y profundo de su intimidad, de su conciencia, de su afectividad… Por ello jamás pudo entender ni aceptar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en la Iglesia rodeada de togas, puñetas, pelucas o cualquier otro estorbo; al contrario, siempre remangado –liberado- para poder asistir, escuchar, consolar y procurar el alivio de las conciencias. Su gesto, que podía parecer rudo en una primera impresión, se transformaba radicalmente ante la persona que a él acudía a referir su cuita y abrir su corazón ¡Cómo le irritaba la suficiencia del leguleyo! La insensibilidad de quienes debían haber comprendido que la persona no puede ser aplastada por la institución; que el único matrimonio que existe es el que realizan los contrayentes –hábiles, capaces y libremente- formando la comunidad de vida y amor única que constituye este vínculo también único; que los procesos judiciales no pueden convertirse en marañas que atrapan, desesperan y –por último- ni siquiera ofrecen resoluciones justas por cuanto el formalismo prima sobre la equidad. La sola dilación de los procesos supone aflicción para el justiciable, “en el proceso el tiempo no es oro; es mucho más: es justicia” (E. Couture. Citado en el libro al que aludo más abajo).

  1. Manuel, cuando recibía a un fiel que demandaba su ministerio percibía al ser humano herido en lo más íntimo de su existencia, de su historia… No podía aceptar que fuese orillado e ignorado por aquella que ha sido constituida como sacramento de Cristo pobre, manso, humilde y servidor de la humanidad cuyos pies lava, cuyas heridas toca, para quien el último es primero al que el pastor coloca –tiernamente- sobre sus hombros. Estamos ante un hombre de fina sensibilidad espiritual sin afectación ni mojigatería, encarnada en la vida y el quehacer diario en el que Dios está presente y es alabado no sólo en la liturgia o el tiempo de oración.

Durante sus más de cuarenta años de dedicación al Tribunal derrochó horas del día y de la noche, apenas si dormía pues decía que el silencio nocturno le permitía una mejor concentración; en cotidianas vigilias de estudio, lectura de sumarios, redacción de sentencias y decretos, elaboración de trabajos académicos… envuelto por el velo que originaba el puro permanentemente encendido que impregnaba los libros, los autos y demás legajos de un olor característico. Hasta el año 1981 urgido por las causas de separación que le sumieron, casi en solitario, en una tarea titánica, dado su número y la razón que fundamentaba la petición y exigía la pronta respuesta del juez: en la mayoría de los casos la violencia sufrida por la mujer era la causa alegada y lamentablemente real. No debe sorprender que quien conocía una realidad tan dramáticamente dura entendiera mejor que la mayoría de los eclesiásticos la reforma normativa introducida en nuestro país por la Ley del divorcio.

No puedo ocultar que D. Manuel vivió, con la pasión y desazón que ese su modo de ser le provocaba, la oportunidad perdida tras el discurso pronunciado en el año 1998 por S. Juan Pablo II ante la Rota Romana, en el que anunciaba una próxima Instrucción acerca del desarrollo de los procesos matrimoniales. Tal fue su entusiasmo que con toda celeridad preparó un libro que tituló: “Reforma del proceso matrimonial anunciada por el Papa”. Trabajo audaz y atrevido con el que deseaba remover conciencias e inercias que esclerotizaban cualquier intento de reforma. Permítaseme una cita del aludido volumen: “el proceso –y los distintos procedimientos- no constituyen un fin en sí mismo. Es un instrumento más al servicio de la salvación de Dios. Toda expresión procesal que estuviere obstaculizando la pastoral de la Iglesia debe ser modificada aunque esa renovación signifique una ruptura con inveteradas tradiciones históricas, válidas quizás en su tiempo y circunstancias pero ineficaces o perjudiciales en la actualidad”.

Lamentablemente la Instrucción emanada el año 2005 (Dignitas connubii), apenas dos meses antes del fallecimiento de S. Juan Pablo II, en absoluto pudo satisfacerle. Por otra parte, los talantes “nuevos” que dominaban, ya antes de la promulgación de la Instrucción, determinados organismos y tribunales tampoco eran propicios… y presagiaban el contenido de aquella. De hecho, D. Manuel, una vez asume el oficio de Deán de la Catedral prácticamente se aleja del trabajo en el Tribunal –cierto que el nuevo encargo demandaba tiempo y dedicación- pero realmente sentía un comprensible hastío ante la situación a la que aludimos.

Enterados de la promulgación del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que suponía un cambio verdaderamente profundo del proceso de declaración de nulidad del matrimonio, con algunas soluciones que había defendido con firmeza (por citar una: la eliminación de la doble sentencia conforme); muy limitado ya D. Manuel por la enfermedad, me dirigí a él para comunicarle la noticia y el alcance de las nuevas normas procesales. Confieso que esperaba una reacción franca y espontanea de alegría, pero no fue así. Me miró fijando bien los ojos, el rostro serio, y me dijo: “¡Es tarde! ¡Demasiado tarde! Los fieles no se merecen esto, siempre llegando tarde”. Ante mi sorpresa, casi estupor, pienso que quiso estimularme con unas palabras que recuerdo así: “aprovechad esta oportunidad en favor de los fieles: ¡ánimo!”. Para concluir con una cita que repetía incansablemente: “Salus animarum suprema lex”.

Salvación de la que confiamos goza quien quiso servir en la Iglesia al estilo del Señor Jesús, que vino a curar y no a juzgar; que en la plenitud de la eternidad, CORAM DEO, escuche las palabras de misericordia: “venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros” (Mt 25, 34).

Daniel C. Lorenzo Santos.
Vicario Judicial