De acuerdo al DECRETO promulgado por SS León XIV para celebrar el 8º centenario de la muerte de San Francisco de Asís:

Se convoca un AÑO JUBILAR ESPECIAL CON INDULGENCIAS PLENARIAS.
“Recuerden a nuestro padre y hermano Francisco, para alabanza y gloria de Dios, pues Él lo ha engrandecido entre los hombres y lo ha glorificado ante los ángeles. Oren por él, como nos lo pidió en vida, e invóquenlo para que Dios nos haga partícipes, junto con él, de su santa gracia”.1

…Con el mismo impulso generoso y la misma alegría que el Santo, al ver atendida su petición por parte del Vicario de Cristo, irradió sobre la multitud presente en la consagración de la Porciúncula al anunciar la gracia concedida, Su Santidad el Papa León XIV, Ministro de nuestra fe y de nuestra alegría, establece que, desde el 10 de enero de 2026, coincidiendo con la clausura del Jubileo Ordinario, hasta el 10 de enero de 2027, se convoque un Año especial de San Francisco, en el que cada fiel cristiano, siguiendo el ejemplo del Santo de Asís, se convierta en modelo de santidad de vida y testigo constante de la paz.

1) a los miembros de las Familias Franciscanas de la Primera, Segunda y Tercera Orden Regular y Secular; de los Institutos de vida consagrada, de las Sociedades de vida apostólica y de las Asociaciones públicas o privadas de fieles, masculinas y femeninas, que observan la Regla de San Francisco o se inspiran en su espiritualidad o perpetúan su carisma de cualquier forma;

2) a todos los fieles sin distinción que, con el alma desprendida del pecado, participen en el Año de San Francisco visitando en forma de peregrinación cualquier iglesia conventual franciscana, o lugar de culto en cualquier parte del mundo dedicado a San Francisco o relacionado con él por cualquier motivo, y allí seguirán devotamente los ritos jubilares o pasarán al menos un tiempo prudencial en piadosas meditaciones y elevarán a Dios oraciones para que, siguiendo el ejemplo de San Francisco, broten en los corazones sentimientos de caridad cristiana hacia el prójimo y auténticos votos de concordia y paz entre los pueblos, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y las invocaciones a la Santísima Virgen María, a San Francisco de Asís, a Santa Clara y a todos los santos de la Familia Franciscana.
Los ancianos, los enfermos y quienes los cuidan, así como todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, podrán obtener igualmente la indulgencia plenaria, siempre que se desprendan de cualquier pecado y tengan la intención de cumplir lo antes posible las tres condiciones habituales, si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares del Año de San Francisco, ofreciendo al Dios Misericordioso sus oraciones, los dolores o los sufrimientos
de su vida.

Para que esta oportunidad de obtener la gracia divina a través del Poder de las Llaves de la Iglesia se haga realidad más fácilmente, esta Penitenciaría pide con firmeza a todos los sacerdotes, regulares y seculares, dotados de las facultades oportunas, que se pongan a disposición, con espíritu dispuesto, generoso y misericordioso, para la celebración del Sacramento de la Reconciliación.

El presente decreto es válido para el Año de San Francisco. A pesar de cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 10 de enero
de 2026, víspera de la fiesta del Bautismo del Señor.

Decreto completo en pdf: https://ofm.org/uploads/Decreto_Giubileo_Francescono-ES.pdf

L. + S.
Prot. N. 03069/2025-1360/25/I