La legitimidad de los Servicios religiosos en los hospitales públicos

Como los ojos del Guadiana, que aparecen y desaparecen, cada cierto tiempo se cuestiona públicamente la existencia de los Servicios religiosos en los hospitales públicos españoles, siempre desde una postura laicista y con un gran desconocimiento de lo que hacen quienes trabajan en estos Servicios (que pueden ser sacerdotes, religiosos o laicos). Ha ocurrido recientemente con ocasión de la renovación del convenio entre la Junta de Andalucía y los obispos de dicha Comunidad.

La asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos se presta en cumplimiento de lo convenido en el artículo IV, 2), del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979, desarrollado con fecha 24 de julio de 1985 por el acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos, que entró en vigor el día 1 de enero de 1986.

Ese acuerdo de 1985 lo negoció y firmó el gobierno socialista de Felipe González, que llevaba gobernando España desde el 2 de diciembre de 1982. Desde entonces, se ha venido cumpliendo con absoluta normalidad, gobernase quien gobernase tanto en el Estado como en las diferentes comunidades autónomas, que son las que tienen transferidas las competencias en sanidad desde hace muchos años.

Todo ello dentro del marco constitucional vigente. Efectivamente, el artículo 16 CE asegura que “ninguna confesión [religiosa] tendrá carácter estatal”, pero también que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

¿A quién queréis que os suelte, a Barrabás o a Jesús?

No deberíamos abordar esta cuestión desde una perspectiva demagógica, porque esto nunca ayuda. También deberíamos evitar plebiscitos de respuesta fácil (sí o no), tan frecuentes en la actualidad en las redes sociales, donde, además, el anonimato anima a escribir auténticas barbaridades en el apartado de comentarios.

Construir una sociedad democrática madura exige deliberación, contexto, información veraz, reflexión, conciencia de las complejidades, de los matices. Cómo nos hacemos las preguntas influye en cómo afrontamos los debates, cómo construimos la esfera publica y, en última instancia, el tipo de sociedad que nos damos. Como señala León XIV en su encíclica Magnifica humanitas, son necesarios espacios de debate en los que primen la argumentación y la verificación por encima de la reacción inmediata (núm. 137).

Un concepto integral de salud

Desde que la Organización Mundial de la Salud definiera en 1946 la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, se ha venido trabajando con decisión para que nuestros sistemas sanitarios ofreciesen cada vez más una atención integral a la población. Todo ello porque el ser humano es un animal bio-psico-social, en donde los aspectos espirituales y religiosos juegan un papel muy importante.

Tan es así que cuando se empezaron a abordar los cuidados paliativos se definieron con claridad como aquellos tratamientos que incluyen atención sanitaria, psicológica, social y espiritual. Hay evidencia empírica más que suficiente que dan soporte a estas definiciones. No estamos, por consiguiente, ante una cuestión de opinión, sino ante datos.

¿Cuánto vale confortar a una persona en sus últimos momentos? ¿Cómo de eficiente es darle la mano a un enfermo? ¿Cómo medimos la última sonrisa de un paciente terminal? ¿Qué precio le ponemos al último padre nuestro de una anciana que nunca quiso faltar a una misa? Con que rapidez hemos olvidado las reivindicaciones que surgieron en la pandemia del Covid-19 relativas a humanizar la sanidad, que nadie muriese solo en un hospital.

Por eso, tal y como la propia normativa establece, la primera y principal función de los Servicios religiosos en los hospitales es proporcionar apoyo espiritual y emocional no sólo a los pacientes, sino también a sus familias y allegados y a los propios trabajadores del centro que así lo demanden. Es decir, acompañar y consolar (a veces es simplemente estar presentes…); ofrecer una escucha activa, un espacio seguro y confidencial para que las personas hablen de sus miedos, esperanzas, de sus dudas morales… ofreciendo, desde la humildad y la prudencia, una palabra de orientación. Sólo en segundo lugar, y esto es importante subrayarlo, vendría la oferta derituales y sacramentos, debidamente preparados y celebrados. Por último, el Servicio religioso debe ofrecer su colaboración en la humanización de la asistencia hospitalaria junto con el resto de los Servicios del hospital.

Ciertamente, hay margen de mejora en el funcionamiento actual de los Servicios religiosos. Y en ello estamos trabajando todas las diócesis y la propia Conferencia Episcopal Española. Es necesario continuar la formación que se ofrece sobre los fines de la medicina, sobre atención psicológica, sobre relación de ayuda, sobre metodologías de trabajo en red, etc. Aquí hay que reconocer el enorme papel que está desarrollando el Centro de Humanización de la Salud que los Religiosos Camilos tienen en Tres Cantos (Madrid).

El acompañamiento espiritual y religioso al enfermo está presente desde los orígenes mismos de los hospitales. Sin confundir lo humano y lo religioso, hay que reconocer que la forma en que tratamos a los enfermos en nuestro país está profundamente marcada por la tradición cristiana. Y por eso hay que insistir que la presencia de los Servicios religiosos en los hospitales públicos de nuestro país no sólo es ajustada a derecho, sino que cubre una necesidad y una demanda social.

Fuente: https://desarrollohumanointegral.archicompostela.es/