Nuevos Estatutos para Cáritas Diocesana de Santiago

  • El arzobispo firmó y presentó la nueva normativa reguladora que dispone de 63 artículos y XI capítulos
  •  “Nuestra caridad no puede ser meramente paliativa o asistencial, sino preventiva, curativa  y propositiva” (Monseñor Prieto Fernández)
  • Reflejan principios fundamentales: identidad, misión y compromiso con la acción caritativa y pastoral en el ámbito diocesano

En la firma, presentación y proclamación de los nuevos Estatutos de Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela, durante un acto que presidió el arzobispo de Santiago,  monseñor Francisco José Prieto Fernández, se dijo que el  nuevo marco estatutario  debe ser un cauce que muestre el rostro de una Iglesia samaritana.

La nueva norma reguladora es la expresión de una acción socio- caritativa innovadora que,tras seguir un camino de elaboración verdaderamente sinodal conducen a la Cáritas Diocesana a ser una presencia y una voz profética que interpela a la Iglesia y a la sociedad: “Nuestra caridad no puede ser meramente paliativa o asistencial, sino preventiva, curativa  y propositiva. Caridad  es acompañar, abrir puertas, ofrecer posibilidades  que permitan vivir con justicia  y dignidad”, señala el prelado compostelano.

Marco estatutario

Los Estatutos constan de  63 artículos y XI capítulos, y en su redacción  se buscó simplificar las actividades, el voluntariado, el trabajo de las Cáritas y la configuración del fondo dentro de la Comunicación Cristiana de Bienes. En el texto se reflejan principios fundamentales como son  identidad, misión y compromiso con la acción caritativa y pastoral en el ámbito diocesano.

Principios y funciones

En el texto articulado cuando se mencionan los principios de la entidad se  señala que dimanan del Evangelio, la Buena Noticia de Dios encarnado en Jesucristo, amar a tu prójimo como a ti mismo. Se citan en  este apartado  solidaridad, independencia, transparencia y redición de cuentas, y la sostenibilidad social, económica y  medioambiental.

Las funciones se enmarcan como acciones asistenciales y sociales, de sensibilización, y análisis y denuncia  de las situaciones de injusticia social.

La parroquia

Destacan la importancia de la parroquia como la célula fundamental de acción caritativa en la estructura de estos estatutos. En este sentido, teniendo en cuenta la organización territorial de la diócesis, se define como unidad organizativa a las Cáritas parroquiales que pueden abarcar a una única parroquia, a varias o a una Unidad Pastoral completa, integrando así la estructura funcional de Caritas a la de la propia organización diocesana.

Las Cáritas Interparroquiales quedan configuradas como organizaciones funcionales que prestan servicios profesionales de apoyo a las Cáritas parroquiales integradas en ellas. En este sentido destaca la voluntad de ampliar y flexibilizar el acceso a los servicios especializados y profesionales de las Cáritas Interparroquiales a las Cáritas parroquiales del entorno geográfico que deseen integrarse en ellas, promoviendo una mayor eficacia y eficiencia en la acción de estos servicios.

Voluntariado

Especial mención va destinada al voluntariado, adecuándolo al marco legal actual y a las consideraciones de tiempo y grado de participación de los voluntarios a la realidad sociológica actual, pensando especialmente en la participación del voluntariado juvenil.

En la búsqueda de una mayor coherencia organizativa, se han unificado los criterios de funcionamiento de las Comisiones Permanentes y los Consejos, estableciendo claridad en los procesos de toma de decisiones, nombramientos y funcionamiento de los órganos pertinentes.

La misión caritativa

En la presentación se recordó que en el año1965 el cardenal arzobispo de Santiago, monseñor  Fernando Quiroga Palacios procedió a erigir  de forma oficial Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela,  señalando que la entidad tenía como misión “ servir a la acción caritativa y social  de la Iglesia, promoviendo, coordinando  e instrumentando la  Comunicación Cristiana de Bienes entre todas las comunidades  eclesiales”. En el año 1987  monseñor Antonio María Rouco Varela, firmó el decreto de aprobación de los estatutos que en  el año 2007 fueron renovados por monseñor  Julián Barrio Barrio