El arzobispo, monseñor Julián Barrio, presidió este miércoles la constitución del Colegio de Arciprestes, una cita que tuvo lugar en la Casa Diocesana de Ejercicios, en la que estuvo presente el obispo auxiliar, monseñor Jesús Fernández González, así como el vicario general y los vicarios territoriales. El Código de Derecho Canónico establece como competencia propia del Obispo diocesano el deber de cuidar, bajo su dirección, de la debida coordinación entre todas las actividades de apostolado realizadas en la Diócesis (c. 394 CIC), misión pastoral que concreta el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum Succesores, de febrero de 2004, cuando determina la conveniencia de que el Obispo tenga reuniones periódicas con los arciprestes a fin de analizar los problemas de la misma y para estar debidamente informado de la situación de las parroquias (núm. 218).
Los números 29 y 30 del Decreto Christus Dominus, el número 19 del mpr. Ecclesiae Sanctae, los números 187 y 188 del Directorio Ecclesiae Imago sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos, y los cc. 553-555 del vigente Código de Derecho, han ido vertebrando las ideas principales que ayudaron a profundizar la misión pastoral del arcipreste, como representante del Obispo diocesano en ese distrito concreto.
El arcipreste es un sacerdote con cargo pastoral encomendado por el Obispo diocesano, que preside el arciprestazgo en el nombre del Obispo, con las facultades que le concede el derecho y las normas legítimamente establecidas.